lunes, 5 de octubre de 2009

"Ricardo Costa es el responsable de los pagos y cobros con la empresa Orange Market"


El recurso del PSOE ante el Supremo señala la arbitrariedad del Tribunal Superior valenciano, su deslealtad procesal y la sucesión de pruebas sobre los regalos y la financiación irregular del PP

Pero dice más. Señala claramente que el tribunal que preside Juan Luis de la Rúa, públicamente reconocido por el presidente autonómico, Francisco Camps, como "más que un amigo", ignoró un informe policial de cuya lectura "se desprende sin dificultad alguna" que "Ricardo Costa que es el responsable de las decisiones relativas a los pagos y cobros con la empresa Orange Market, SL".

Consta en el informe policial, como se recoge en el recuso, que Orange Market pagó al PP 420.700 euros. Es decir, los socialistas no sólo le piden al Tribunal Supremo amparo para que se pueda investigar aquello por lo que fue aceptada la competencia del tribunal valenciano, un delito de cohecho pasivo impropio por el que fueron imputados en presidente Camps, el propio Costa y otros dos altos cargos, sino todo lo que a lo largo de las diligencias ha ido apareciendo: posibles contrataciones de favor de Orange Market, empresa dirigida por Álvaro Pérez, el Bigotes; y supuesta financiación irregular del PP valenciano.

Los socialistas consideran que la interpretación del artículo 426 del Código Penal que argumentó la sala de lo Civil y Penal, concretamente los magistrados Juan Luis de la Rúa y José Francisco Ceres (el juez Juan Montero emitió un voto particular) es absolutamente contraria a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo. No es necesario el nexo de causalidad. Basta con aceptar el regalo o dádiva siendo funcionario o alto cargo para incurrir en un delito de cohecho pasivo impropio.

Por ello, según consta en el recurso, "existen patentes datos que ponen de relieve que bajo la excusa de una exigencia jurisprudencial derivada de la interpretación del artículo 426 del Código Penal, se ha alterado caprichosamente, extendiéndola a supuestos no contemplados, como es el caso de exigir que la relación de causalidad de la dádiva o regalo".

En consecuencia, continúa argumentando la acción popular, "esta manera de proceder supone una violación de la tutela judicial efectiva, de un proceso con todas las garantías al adoptarse una decisión absolutamente arbitraria, que ha traído como consecuencia dictar un sobreseimiento libre sin atender a elementos que se han puesto en comunicación del Tribunal por otro Tribunal, para finalmente no dar lugar a la inhibición porque la causa está cerrada".

LYDIA GARRIDO - Valencia - 05/10/2009 El PAIS