jueves, 16 de junio de 2011

Haro inauguró el Hogar del Jubilado sin tener aprobado el reglamento de funcionamiento del centro y el cobro a los usuarios

Uno de los almuerzos electorales organizados por el PP en el Hogar del Jubilado
En pleno periodo electoral, el alcalde José Manuel Haro (PP) inauguró el Hogar del Jubilado a pesar de que no tenía aprobado de manera definitiva el reglamento que regula el funcionamiento de este servicio público. De hecho, aunque ya está la aprobación final y se ha publicado el texto completo el 11 de junio, el reglamento no entrará en vigor hasta la primera semana de julio, con lo que no existe amparo legal para el desarrollo de actividades, el cobro a los usuarios o cualquier incidencia que pueda presentarse.

> El alcalde usa con fines electoralistas el aparcamiento y permite su apertura aunque no tiene licencia de actividad


Ayuntamiento de Chiva
Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre aprobación definitiva del reglamento de los servicios públicos que se prestan en el Hogar del Jubilado de Chiva y publicación del texto íntegro.

EDICTO

En el Boletín Oficial de la Provincia, número 93, de fecha 20 de abril de 2011, se ha expuesto la aprobación inicial del Reglamento regulador de los servicios públicos que se prestan en el hogar del jubilado de Chiva según acuerdo plenario de 19 de abril de 2011. Y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante el plazo de 30 días, el Reglamento de los servicios públicos que se prestan en el Hogar del Jubilado de Chiva se entiende definitivamente aprobado. El texto íntegro del Reglamento es el siguiente:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión del Hogar del Jubilado de Chiva al amparo de lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y artículos 4.1.a), 25 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2
El Hogar del Jubilado es un establecimiento municipal de servicio público ubicado en la Calle San Juan Bautista 3 de Chiva y creado para procurar el entretenimiento, el esparcimiento, las relaciones sociales y, en general, el desarrollo de este importante sector de la población.

Artículo 3
Podrán disfrutar de todos los servicios que se presten en el Hogar del Jubilado las personas que estando empadronadas en el municipio de Chiva, reúnan la condición de jubilados, pensionistas o superen los sesenta años de edad, así como los cónyuges o compañeros de aquellos. Excepcionalmente también podrán ser usuarios de los servicios aquellas otras personas que se definan en el ámbito de cada uno de los servicios.
Los usuarios del Hogar del Jubilado tendrán derecho a disfrutar de todas las instalaciones y servicios del mismo con sujeción a las normas establecidas.

Artículo 4
Los servicios afectados por este Reglamento serán los siguientes:
€ El bar. Consiste el servicio en la prestación de las actividades de restauración ubicadas en el Hogar del Jubilado conforme a las directrices que se fijen por el Ayuntamiento, en función de las necesidades y demandas reales que existan en cada momento. Podrán ser usuarios de este servicio, además de los definidos en este Reglamento en su artículo 3, el público en general debiéndose diferenciar las zonas de uso de ambos colectivos.
€ La peluquería de señoras y caballeros. Consiste el servicio en la prestación de las actividades de peluquería en las instalaciones ubicadas en el Hogar del Jubilado expresamente destinadas a la prestación de estos servicios, que se prestarán conforme a las directrices que se fijen por el Ayuntamiento, en función de las necesidades y demandas reales que existan en cada momento.
Serán usuarios del servicio de Peluquería de señoras y caballeros los definidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
€ Los servicios de podología y practicante (ATS). Consisten los servicios en la prestación de las actividades propias de pedicuro-podólogo y practicante (ATS) en las instalaciones ubicadas en el Hogar del Jubilado expresamente destinadas a la prestación de estos servicios, que se prestarán conforme a las directrices que se fijen por el Ayuntamiento, en función de las necesidades y demandas reales que existan en cada momento.
Serán usuarios del servicio de pedicuro-podólogo y practicante (ATS) los definidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
Quedan excluidas del objeto de este Reglamento las actividades, organización y el funcionamiento de la Asociación de Jubilados de Chiva que lo disfruta, cuyo régimen interno se regirá por las normas aprobadas por dicha Asociación que específicamente las regulan.

Artículo 5. Competencias de la Corporación en Pleno:
a) La aprobación, modificación o derogación del presente Reglamento.
b) El cambio, la supresión o la creación de nuevos Hogares del Jubilado.
c) Imponer sanciones derivadas de faltas muy graves.

Artículo 6. Competencias de la Alcaldía que podrán delegar en la Concejalía encargada de la gestión de este servicio:
a) la dirección, inspección e impulsión de los servicios a prestar en el Hogar Municipal del Jubilado.
b) La propuesta de sanciones referentes a faltas muy graves y la imposición referente a falta leves y graves.
c) Fijar los horarios y días de apertura del Hogar Municipal del Jubilado.
d) Resolver las cuestiones que le plantee el concejal delegado del servicio, la Comisión Informativa correspondiente o la propia Junta de Gobierno, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento si su importancia así lo aconsejare.
e) Ejercer los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, pudiendo controlar la gestión del mismo e impartir al contratista las instrucciones que considere oportunas para alcanzar dicha finalidad.
f) En el supuesto anterior, vigilar las condiciones de salubridad y sanidad exigibles en un servicio de estas características.
g) Las demás facultades no expresamente atribuidas a otros órganos municipales, siempre que su ejercicio no corresponda al órgano de contratación competente.


CAPITULO II
DE LA GESTION DEL SERVICIO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Artículo 7
El servicio de Hogar del Jubilado será un servicio público de titularidad municipal que se gestionará de forma indirecta, mediante concesión.

Artículo 8
El concesionario asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el presente Reglamento y en el contrato administrativo durante el plazo estipulado, y sin perjuicio de las que con carácter específico se establezcan en los pliegos reguladores de su contratación, las obligaciones básicas de quienes presten este servicio serán las siguientes:
a) Ejercer por si el servicio y no cederlo a terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento, que sólo podrá otorgarse en las circunstancias previstas en la vigente normativa sobre contratación administrativa.
b) Prestar el servicio con la continuidad convenida y con la máxima diligencia, en los locales e instalaciones que ponga a su disposición el Ayuntamiento dentro del edificio del Hogar del Jubilado.
c) Prestar el servicio puntualmente, conforme al calendario y horario que apruebe el Ayuntamiento, sin que pueda modificarse sin la previa autorización administrativa.
d) Cuidar del buen orden del servicio, sin perjuicio del poder de policía que corresponde al Ayuntamiento.
e) Solicitar la previa autorización del Ayuntamiento para introducir cualquier tipo de modificación en la prestación del servicio, aunque no implique modificación del precio del contrato.
f) Estar al corriente en las obligaciones laborales, de Seguridad Social, seguridad y salud en el trabajo y tributarias que imponga la normativa vigente durante todo el periodo de vigencia del contrato.
g) Velar por una correcta utilización de los locales e instalaciones en que preste el servicio.
h) Suscribir una póliza de responsabilidad civil por el importe que se fije en los pliegos reguladores de la contratación.
i) Admitir al uso del servicio exclusivamente a los usuarios definidos en este Reglamento. No obstante, se podrá admitir excepcionalmente a personas con alguna incapacidad que deberá acreditarse y siempre previa autorización de la Concejalía delegada de la respectiva área de actividad municipal.
j) A aportar todos los aparatos y materiales necesarios para la prestación del servicio.
k) No hacer ninguna obra ni modificación en el local donde se prestará el servicio sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
l) A no cobrar a los usuarios de los servicios, precios superiores a los que se aprueben por el Ayuntamiento.

Artículo 9
Por la prestación del servicio que tiene encomendado la empresa adjudicataria percibirá de los usuarios las tarifas que resulten de aplicación en cada momento. Igualmente la empresa vendrá obligada a satisfacer, en su caso, el canon estipulado en el contrato a favor del Ayuntamiento.

Artículo 10
Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio del Hogar del Jubilado serán cobradas directamente por la empresa adjudicataria del servicio. Las tarifas vigentes en cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas al público en lugar visible del edificio.

CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 11. Derechos de los usuarios de los servicios.
Los usuarios de los servicios ostentan los siguientes derechos:
€ Ser admitidos al uso del servicio los usuarios que cumplan las condiciones de serlo en función de este Reglamento. Únicamente podrán establecerse limitaciones personales en atención a la seguridad de los usuarios del servicio o con el objeto de evitar perjuicios para su salud.
La condición de jubilado se excepciona en aquellos casos en los que este Reglamento defina excepciones.
€ Obtener la prestación del servicio en las condiciones que se establezcan, salvo que se acuerde la supresión del mismo.
€ Obtener la prestación del servicio puntualmente, conforme al calendario y horario que apruebe el Ayuntamiento para cada actividad.
€ Ser tratados por los prestadores del servicio con respeto y corrección.
€ Obtener la prestación del servicio con la continuidad convenida.
€ Cualquier otro que se derive de este Reglamento o fuese necesario para acceder al servicio del Hogar del Jubilado.

Artículo 12. Obligaciones de los usuarios de los servicios.
Los usuarios de los servicios tendrán las siguientes obligaciones:
€ Abonar la contraprestación económica que se apruebe por el Ayuntamiento por la prestación del servicio.
€ Conservar los locales e instalaciones en buen estado de limpieza e higiene.
€ Tratar a los prestadores del servicio y a los demás usuarios con respeto y corrección.
€ Respetar los horarios de apertura y cierre de la instalación, así como cualesquiera limitaciones horarias que, para la correcta prestación del servicio, pudiera convenir la administración.
€ Cualquier otro que se derive de este Reglamento o fuese necesario para acceder al servicio del Hogar del Jubilado.

CAPITULO IV
RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Artículo 13.
Los usuarios podrán solicitar, informar o sugerir cuantas actuaciones crean convenientes para la buena marcha del servicio, a través de un buzón de sugerencias existente en el edificio o a través de los representantes de la Asociación de Jubilados.

CAPITULO V
EL USO DE LOCALES DEL HOGAR DEL JUBILADO

Artículo 14. Objeto
El uso de los locales existentes en el edificio del Hogar del Jubilado para la programación o la realización puntual de actividades deportivo-socio-culturales se efectuará previa la solicitud de su uso al Ayuntamiento.
La concesión del uso de estos locales es una facultad discrecional de la Corporación, que estará sujeta al abono de la correspondiente tasa por utilización de locales públicos, en la forma y con los requisitos previstos en la correspondiente ordenanza fiscal que se encuentre vigente en cada momento.
Artículo 15. De la responsabilidad de los organizadores de los actos.
Cuando el Ayuntamiento, a través de su órgano competente, autorice el uso de los locales, los responsables de su organización serán responsables de la custodia y del uso responsable de los mismos.
Cualquier deterioro que sufran estos locales como consecuencia de alguna actividad, ya sea programada o de carácter puntual, será de la exclusiva cuenta de sus organizadores, circunstancia de la que se les informará en el mismo momento en que se conceda la autorización para su uso.

Artículo 16. Del acceso a los locales
Los actos programados o puntuales que deban celebrarse en los locales del Hogar del Jubilado se autorizarán, como regla general, en horario comprensivo entre las 08:00 y la 21:00 horas de lunes a viernes.
En el caso de que dichas actividades se celebren en horario distinto o en fin de semana o festivo, se hará entrega a los organizadores de una llave del local, agravándose en este caso su responsabilidad por los daños que pudieran acometerse en los locales en este tiempo.

CAPITULO VI
REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17.
Los usuarios del servicio del Hogar Municipal del Jubilado, serán responsables de las infracciones que cometieran contra este Reglamento. Todas las faltas cometidas se clasificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad.

Artículo 18. Infracciones
1.- Se estimarán faltas leves:
- Pequeños descuidos en el uso del mobiliario e instalaciones.
- No avisar al personal responsable de los defectos que presente el mobiliario y de la necesidad de subsanar los mismos.
- Molestar a otros usuarios del servicio.
- Fumar en sitios o lugar no reservados a tal fin.
- El incumplimiento de otras obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
2.- Son faltas graves las siguientes:
- Encubrir al autor o autores de cualquier falta que se considere grave o muy grave.
- Ofender de amenaza, palabra u obra a otro usuario del Hogar Municipal del Jubilado o al responsable de las instalaciones.
- La grave desconsideración con otros usuarios o con el responsable de las instalaciones.
- Reincidir en faltas leves sean de la naturaleza que sean y que hayan sido comunicadas por escrito.
- Causar accidentes leves o daños en mobiliario o instalaciones por negligencia o imprudencia inexcusables.
3.- Son faltas muy graves las siguientes:
- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones y tareas encomendadas.
- Hurto o robo tanto a los compañeros como en el Hogar Municipal del Jubilado o en actividades realizadas fuera de sus instalaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar o destrozar mobiliario, instalaciones o documentos del Hogar Municipal del Jubilado.
- Los malos tratos de palabra, hechos o falta de respeto y consideración hacia otro usuario del Hogar Municipal del Jubilado o responsable de las instalaciones.
- Causas accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
- Aconsejar el incumplimiento de estos deberes.
- La embriaguez y/o toxicomanía.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.
- Haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en un período de un año.

Artículo 19. Sanciones.
1.- Las sanciones aplicables a las faltas leves son:
- Amonestación verbal
- Amonestación por escrito.
2.- Las sanciones aplicables a las faltas graves serán:
- Suspensión de 1 a 15 días del derecho a utilizar los servicio del Hogar Municipal del Jubilado.
3.- Las sanciones a las faltas muy graves serán:
- Suspensión de 15 a 30 días del derecho a utilizar los servicios del Hogar Municipal del Jubilado.
- Exclusión del derecho a ser usuario del Hogar Municipal del Jubilado.

Artículo 20. Procedimiento
No podrán interponerse sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud del expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en la normativa vigente. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

Artículo 21. Prescripción de faltas y sanciones.
Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente sancionador deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al usuario sujeto al procedimiento.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado.

Artículo 22. Recursos.
Contra la resolución de sanciones se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes.

Artículo 23
Todo usuario tiene la obligación de cumplir las sanciones que se deriven de la aplicación de este Reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 65 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En Chiva a 31 de mayo de 2011.-El Alcalde, José Manuel Haro Gil.